Por fin decides confiar tu vivienda a una inmobiliaria para que se encargue de venderla o alquilarla y, lo primero que te dice, es que tienes que firmar una nota de encargo o contrato de intermediación.
¿Deberías firmar? ¿Puede una Nota de Encargo causarte problemas? ¿Por qué algunas inmobiliarias trabajan sin este tipo de contrato?
En el artículo de esta semana trataremos de responder a estas y otras preguntas, como siempre en este tu blog inmobiliario, de manera sencilla, clara y honesta.
Empecemos por el principio.
¿Quieres vender o alquilar un inmueble de tu propiedad, y te gustaría hacerlo a través de una agencia o agente inmobiliario profesional?
Perfecto. No hay problema. Excepto que tienes que dar tu permiso a esa agencia o agente para que anuncie tu vivienda, informe de ella a sus clientes, comparta imágenes de la misma en internet y lleve a cabo el resto de gestiones necesarias para conseguir el objetivo.
Y el documento que autoriza al profesional a hacer su trabajo, se llama Nota de Encargo o contrato de intermediación inmobiliaria.
En pocas palabras, la Nota de Encargo es un documento privado entre propietario y profesional, que autoriza a este último a gestionar y comercializar el inmueble que se pretende vender o alquilar, y en el que deben estar detalladas las condiciones del acuerdo comercial entre ambas partes.
Lo vamos a ver con más detalle a lo largo del artículo, así que no te preocupes si no lo acabas de ver claro, aún.
La respuesta es sí, aunque, lamentablemente, puedes encontrarte con algunos agentes o agencias (cada vez menos) que no la solicitan.
Como te decía, suscribir una Nota de Encargo con el profesional encargado de vender o alquilar tu propiedad, es obligatorio.
Pero no lo es porque lo digamos nosotros, sino porque así lo especifica el Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, cuyo Artículo 3 dice lo siguiente:
"Artículo 3. Requisitos, garantías y seguros para ejercer la actividad
a) Requisitos de ubicación y de atención.
La persona que actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá contar con establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática.
Tiene la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.
Las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática aunque cuenten con establecimiento abierto en el resto del territorio español o en algún estado de la Unión Europea, deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana
En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados.
En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía, y número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes."
Cada agencia tiene su propia Nota de Encargo, por lo que no en todas aparece la misma información ni en el mismo orden.
No obstante, hay ciertos puntos que sí o sí deberían aparecer en cualquier contrato de intermediación, y son:
Existen, en principio, dos tipos de nota de encargo: con cláusula de exclusividad y sin cláusula de exclusividad.
Y es que, si hemos dicho que una Nota de Encargo debe reflejar el acuerdo entre el propietario y la agencia, parece importante dejar claro si la comercialización del inmueble se va a llevar a cabo con en exclusividad, o no.
Por si acaso tienes dudas sobre qué es la exclusividad y cuáles son sus ventajas y desventajas, te invitamos a leer un artículo que escribimos sobre el tema en el que lo explicamos con todo lujo de detalle.
Artículo: Lo mejor y lo peor de vender una vivienda en exclusiva
Ahora que ya sabes qué es una Nota de Encargo y qué información debe constar en ella, veamos el resumen de las razones por las que no deberías ni pensártelo a la hora de firmar una.
¿Puede una Nota de Encargo causarte problemas?
La respuesta es no, ya que lo único que consta en el contrato de intermediación son las condiciones previamente acordadas con la inmobiliaria.
Eso sí, lee detenidamente cada uno de los apartados, incluida la letra pequeña.
¿Deberías firmar?
Por supuesto que sí. No solo para cumplir con la legalidad vigente, sino para tener la tranquilidad de que el acuerdo con la inmobiliaria quedará por escrito.
¿Por qué algunas inmobiliarias no trabajan con Nota de Encargo?
Desconozco los motivos. Solo te diré que todos los profesionales del sector sabemos que es obligatoria y tenemos muy claro que se trata de un documento que otorga seguridad al proceso.
Y hasta aquí el artículo de hoy. Recuerda que, si estás pensando en vender o alquilar en Elda o Petrer y tienes alguna duda sobre la Nota de Encargo o sobre cualquier otro tema inmobiliario, en Grupo Rubisán atenderemos tu consulta de forma gratuita y sin compromiso.